Por que conocer la normativa es responsabilidad de todos
La normativa de seguridad laboral en Chile no es un tema reservado para abogados o especialistas en derecho. Es el marco dentro del cual operan todas las decisiones de prevencion de riesgos en una empresa: desde la compra de EPP hasta la investigacion de un accidente, desde el diseno de un procedimiento hasta la respuesta ante una fiscalizacion. Un prevencionista, supervisor o encargado de compra que no conoce la normativa aplicable a su actividad no puede tomar decisiones correctas, aunque tenga toda la voluntad del mundo.
Mas importante aun: la normativa chilena de seguridad no esta disenada como un obstaculo para las empresas sino como un piso minimo de proteccion para los trabajadores. Cumplirla no es suficiente para ser una empresa segura, pero incumplirla garantiza que los trabajadores estan expuestos a riesgos inaceptables y que la empresa enfrenta responsabilidades legales, civiles y penales que pueden ser devastadoras.
La Ley 16.744: estructura y principios fundamentales
La Ley N 16.744, promulgada el 1 de febrero de 1968 bajo el gobierno de Eduardo Frei Montalva, es la piedra angular del sistema de seguridad laboral chileno. Tras mas de 55 anos de vigencia con numerosas modificaciones, sigue siendo la norma que define los derechos y obligaciones fundamentales de empleadores, trabajadores y organismos administradores en materia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Estructura de la Ley 16.744
| Titulo | Contenido principal | Relevancia para EPP |
|---|---|---|
| Titulo I (Arts. 1-5) | Campo de aplicacion y definiciones | Define quienes estan cubiertos por el seguro laboral |
| Titulo II (Arts. 6-11) | Prestaciones medicas y economicas | Define las coberturas ante accidente o enfermedad profesional |
| Titulo III (Arts. 12-26) | Administracion del seguro | Define el rol de las mutuales (ACHS, IST, MUSEG) y del INP/IPS |
| Titulo IV (Arts. 27-40) | Prevencion de riesgos | Obliga al empleador a implementar medidas de prevencion; base legal del programa de EPP |
| Titulo V (Arts. 41-55) | Responsabilidades y sanciones | Define las consecuencias del incumplimiento para el empleador |
Definiciones legales criticas
- Accidente del trabajo (Art. 5): Toda lesion que sufra un trabajador a causa o con ocasion del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. La expresion "con ocasion" es amplia: incluye accidentes que ocurren mientras el trabajador realiza actividades relacionadas con el trabajo aunque no sean parte de su tarea principal.
- Accidente de trayecto (Art. 5 inc. 2): El ocurrido en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitacion y el lugar de trabajo. La ley exige que sea el trayecto "directo", aunque admite desvios menores de caracter habitual.
- Enfermedad profesional (Art. 7): La causada de manera directa por el ejercicio de la profesion o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. La hipoacusia laboral, la silicosis y las dermatitis de contacto son ejemplos tipicos en la industria chilena.
- Organismo administrador: Entidad que administra el seguro de la Ley 16.744. Puede ser una mutual (ACHS, IST, MUSEG) o el Fondo Nacional de Salud para trabajadores independientes. El empleador debe estar afiliado a uno y pagar la cotizacion correspondiente.
Obligaciones del empleador bajo la Ley 16.744 (Art. 16 y 67-68)
- Implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que prescriban directamente el Servicio de Salud y las demas instituciones de prevencion
- Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos e implementos de proteccion necesarios, no pudiendose en caso alguno cobrarles su valor
- Denunciar al organismo administrador los accidentes y enfermedades que se produzcan en su empresa o faena
- Implantar las medidas de prevencion que los organismos administradores prescriban, dentro de los plazos que se establezcan
Decreto Supremo N 40: prevencion de riesgos en empresas
El DS 40 del Ministerio del Trabajo reglamenta los aspectos organizacionales de la prevencion de riesgos en las empresas. Establece los requisitos para los Comites Paritarios de Higiene y Seguridad (CPHS), los Departamentos de Prevencion de Riesgos y el Reglamento Interno de Seguridad, que son las tres estructuras organizacionales basicas de la prevencion en Chile.
Comite Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS)
| Aspecto | Requisito DS 40 | Consecuencia del incumplimiento |
|---|---|---|
| Obligatoriedad | Empresas con 25 o mas trabajadores | Multa de 1 a 10 UTM |
| Composicion | 3 representantes del empleador + 3 representantes de los trabajadores + 3 suplentes de cada parte | El comite es invalido si la composicion no cumple |
| Eleccion | Representantes de los trabajadores elegidos por votacion secreta; empleador designa sus representantes | Procedimiento impugnable |
| Duracion del mandato | 2 anos, con posibilidad de reeleccion | — |
| Reuniones | Mensual como minimo; extraordinarias cuando ocurre un accidente grave | Actas deben conservarse por 2 anos |
| Funciones principales | Asesorar e instruir sobre prevencion; vigilar el cumplimiento de medidas; investigar accidentes graves; decidir sobre reclamos en materia de seguridad | — |
Departamento de Prevencion de Riesgos
Las empresas con 100 o mas trabajadores deben contar con un Departamento de Prevencion de Riesgos dirigido por un experto en prevencion de riesgos. El nivel del experto exigido depende del tamano de la empresa:
- 100 a 999 trabajadores: Tecnico en prevencion de riesgos (titulo de centro de formacion tecnica o instituto profesional)
- 1000 o mas trabajadores: Profesional con titulo universitario en prevencion de riesgos o ingenieria en prevencion de riesgos
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS)
El RIOHS es obligatorio para toda empresa con 10 o mas trabajadores. No es solo un documento formal: es el instrumento que define las reglas de conducta en materia de seguridad dentro de la empresa y que permite aplicar sanciones disciplinarias ante incumplimientos. Sin RIOHS, el empleador no puede sancionar formalmente a un trabajador que no usa el EPP.
- Debe incluir las normas sobre uso, conservacion y reposicion del EPP
- Debe establecer las sanciones por incumplimiento de las normas de seguridad
- Debe ser puesto en conocimiento de todos los trabajadores y entregado en forma gratuita
- Debe enviarse copia al organismo administrador y a la Inspeccion del Trabajo dentro de los 5 dias de su aprobacion
Decreto Supremo N 594: la norma tecnica de referencia
El DS 594 del Ministerio de Salud es el reglamento tecnico que establece las condiciones sanitarias y ambientales basicas que deben tener los lugares de trabajo en Chile. Es la norma que los higienistas ocupacionales usan como referencia para evaluar las condiciones de trabajo, y es el documento que la autoridad sanitaria aplica en sus fiscalizaciones.
Estructura del DS 594 y articulos clave para EPP
| Articulos | Tema | Relevancia para gestion de EPP |
|---|---|---|
| Art. 53-56 | Equipos de proteccion personal | Obligacion de provision gratuita, capacitacion y mantenimiento. Base legal directa del programa de EPP. |
| Art. 57-66 | Agentes quimicos y limites permisibles | Establece los LPP (Limites Permisibles Ponderados) y LPC (de corta duracion) para cientos de sustancias. Cuando se supera el LPP, el EPP respiratorio es obligatorio. |
| Art. 67-73 | Metales pesados y canceros | Establece limites especificos para plomo, mercurio, arsenico y otros; determina el EPP requerido. |
| Art. 74-82 | Ruido | Limites de exposicion, metodos de medicion, obligacion de programa de conservacion auditiva y provision de proteccion auditiva. |
| Art. 83-93 | Vibraciones | Limites para vibracion mano-brazo y cuerpo entero; requisitos de EPP antivibratorio. |
| Art. 103-111 | Radiaciones no ionizantes | UV, IR, laser; EPP ocular y de piel requerido segun tipo y nivel de radiacion. |
Como usar la tabla de LPP del DS 594 para determinar EPP
La Tabla N 1 del DS 594 lista mas de 700 sustancias quimicas con sus respectivos LPP en mg/m3 o ppm. El proceso para usar esta tabla en la gestion de EPP es el siguiente:
- Identificar la sustancia quimica a la que esta expuesto el trabajador (nombre quimico, numero CAS)
- Buscar la sustancia en la Tabla N 1 del DS 594
- Identificar el LPP (exposicion promedio en 8 horas) y el LPC (exposicion de corta duracion, generalmente 15 minutos)
- Medir la concentracion real en el ambiente de trabajo mediante evaluacion higienica
- Si la concentracion medida supera el 50% del LPP, implementar controles. Si supera el LPP, el EPP respiratorio es obligatorio ademas de los controles de ingenieria.
Ley 20.123: subcontratacion y responsabilidad en materia de EPP
La Ley 20.123 sobre trabajo en regimen de subcontratacion tiene implicancias directas y muy significativas para la gestion del EPP en empresas que contratan servicios de terceros. Esta ley establece un regimen de responsabilidad solidaria y subsidiaria que puede hacer a la empresa mandante tan responsable de un accidente de un trabajador contratista como lo es el contratista mismo.
Regimen de responsabilidad segun la Ley 20.123
- Responsabilidad solidaria: La empresa principal es directamente responsable junto con el contratista de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del contratista, incluyendo las cotizaciones a la mutual y las prestaciones por accidente.
- Derecho de retencion: La empresa principal puede retener del pago al contratista las sumas necesarias para pagar directamente las obligaciones incumplidas, previa verificacion.
- Obligacion de vigilancia: La empresa principal tiene la obligacion de vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad por parte de sus contratistas en las faenas bajo su control.
Implicancias practicas para la gestion del EPP con contratistas
- La empresa mandante debe exigir a sus contratistas los mismos estandares de EPP que aplica a sus propios trabajadores
- Debe verificar documentalmente que los contratistas proveen EPP correcto a sus trabajadores antes de que ingresen a la faena
- Debe supervisar el uso correcto del EPP por parte de los trabajadores contratistas durante sus operaciones
- Un accidente de un trabajador contratista por falta de EPP puede generar responsabilidad solidaria para la empresa mandante
- Los contratos de servicio deben incluir clausulas especificas sobre cumplimiento de normas de EPP y consecuencias del incumplimiento
Organismos de fiscalizacion y sus facultades
El cumplimiento de la normativa de seguridad laboral en Chile es fiscalizado por varios organismos con facultades y ambitos diferentes. Conocerlos permite prepararse correctamente para las fiscalizaciones y entender el alcance de sus potestades.
| Organismo | Ambito de fiscalizacion | Facultades principales | Sanciones tipicas |
|---|---|---|---|
| Direccion del Trabajo (DT) | Relaciones laborales y condiciones de trabajo en general | Inspeccionar, multar, ordenar correcciones, clausurar en casos graves | Multas de 1 a 60 UTM segun gravedad y tamano empresa |
| SEREMI de Salud | Condiciones sanitarias y ambientales (DS 594) | Medir contaminantes, ordenar correcciones, clausurar faenas por riesgo grave | Multas sanitarias, clausura temporal o definitiva |
| SERNAGEOMIN | Faenas mineras | Fiscalizar cumplimiento del Reglamento de Seguridad Minera; paralizar faenas | Paralizacion inmediata de faenas, multas, acusacion criminal en accidentes fatales |
| SUSESO | Funcionamiento del sistema de seguro social | Fiscalizar a mutuales, resolver controversias sobre accidentes y enfermedades profesionales | Instrucciones a mutuales; resoluciones sobre calificacion de accidentes |
| Organismos administradores (mutuales) | Empresas afiliadas | Prescribir medidas de seguridad; aplicar recargo de cotizacion por incumplimiento | Recargo de hasta 100% de la cotizacion por accidentabilidad |
Que revisa la Inspeccion del Trabajo en una visita de EPP
- Existencia de evaluacion de riesgos que justifique el EPP entregado
- Registros de entrega de EPP con firma del trabajador receptor
- Estado fisico del EPP en uso (puede exigir retiro inmediato de EPP deteriorado o vencido)
- Existencia de capacitacion documentada sobre uso del EPP
- Uso efectivo del EPP en los puestos donde es obligatorio (observacion directa en terreno)
- Existencia de RIOHS con clausulas sobre EPP
- Provision de EPP a trabajadores contratistas en igual condicion que a trabajadores propios
Accidentes graves y fatales: protocolo legal obligatorio
Cuando ocurre un accidente grave o fatal en el lugar de trabajo, la ley chilena exige que el empleador siga un protocolo especifico que incluye la notificacion inmediata a la autoridad y la no modificacion del lugar del accidente hasta que la autoridad lo autorice. El incumplimiento de este protocolo es un agravante significativo en la evaluacion de responsabilidades.
Definicion legal de accidente grave (Circular N 2.345 SUSESO)
- Accidente que obligue a realizar maniobras de reanimacion
- Accidente que obligue a realizar maniobras de rescate
- Accidente que involucre a un numero de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena
- Caida de altura de cualquier trabajador
- Accidente ocurrido en faenas o frentes de trabajo en que laboren mas de 50 trabajadores
Protocolo obligatorio ante accidente grave o fatal
- Prestar primeros auxilios inmediatos y llamar al servicio de emergencia medica
- Notificar de inmediato a la Inspeccion del Trabajo y a la SEREMI de Salud correspondiente (telefono, web o presencialmente)
- Paralizar la faena o area de trabajo donde ocurrio el accidente
- No modificar el lugar del accidente ni mover elementos involucrados hasta que la autoridad inspectora lo autorice expresamente
- Iniciar investigacion interna del accidente a traves del CPHS o del Departamento de Prevencion
- Remitir el informe de investigacion al organismo administrador en los plazos establecidos
Sanciones por incumplimiento: tabla de multas y consecuencias
| Infraccion | Organismo fiscalizador | Sancion tipica | Agravantes |
|---|---|---|---|
| No provision de EPP obligatorio | Inspeccion del Trabajo | 3 a 10 UTM por trabajador afectado | Reincidencia dobla la multa |
| EPP deteriorado o inadecuado en uso activo | Inspeccion del Trabajo / SEREMI Salud | 2 a 8 UTM mas orden de correccion inmediata | Accidente relacionado: responsabilidad civil |
| Sin RIOHS o sin clausulas de EPP | Inspeccion del Trabajo | 1 a 5 UTM | — |
| Sin CPHS en empresa con 25+ trabajadores | Inspeccion del Trabajo | 1 a 10 UTM | — |
| No notificacion de accidente grave o fatal | Inspeccion del Trabajo | 10 a 150 UTM | Posible acusacion penal por omision |
| Modificacion del sitio del accidente | Fiscalia / Inspeccion | Posible obstruccion a la justicia | Agravante penal |
| Accidente fatal por incumplimiento grave de normas | Fiscalia | Querella criminal contra representantes legales | Cuasidelito de homicidio; penas de presidio |